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DosArquitectos responden “Legislación Comunidad de Madrid. Vertido de líquidos industriales a la red de saneamiento.”

Hace un par de días, nuestro amigo Fernando nos dejos este comentario:

DosArquitectos, muchas gracias por vuestra invitación y enhorabuena por el blog.
Quisiera saber donde me puedo informar con respecto a la legislación existente en Alcobendas con respecto a salida de aguas de una industria. Recientemente he visitado una lavandería industrial en Algete y me comentaron que les exigían un ph máximo en su salida de aguas de lavado. No se si en Alcobendas existe el mismo requisito.
Otra vez muchas gracias por vuestra ayuda.
Un abrazo”

Aunque nos especializamos  sobre todo en temas de reforma de viviendas, nos vemos en disposición de aclarar en algo esta duda.

El ayuntamiento de Alcobendas con respecto al vertido de aguas industriales a la red de saneamiento municipal, se acoge a ley de la comunidad de Madrid, y mas en concreto a la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento

Lo que básicamente dice la ley, es que existe un máximo de parámetros de contaminación de los líquidos industriales que se puede verter al sistema general de saneamiento.

Por lo que básicamente hay que calcular cuantos m3 de vertidos industriales vamos a verter y ver los parámetros de contaminación que poseen esos vertidos. Una vez calculados esos vertido vemos si estamos por encima de  lo permitido o por debajo.

Si estamos por encima de lo permitido debemos tomar medidas correctoras como podría ser la instalación de una planta de homogenización (o algo similar) que sirve como deposito intermedio entre la maquinaria y la red general.

Para este tipo de industria debemos instalar en todo caso una arqueta de muestra que sirva al ayuntamiento para analizar los vertidos.

En los distintos ayuntamientos, sueles ser el departamento de medio ambiente quien realiza estos trámites, y por consiguiente suelen ser los departamentos indicado para realizar las consultas.

Para profundizar más, os animo a leeros la ley.

Un saludo

Manuel Zea

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  1. Fernando Olazábal
    11 octubre 2010 a las 13:19 | #1

    Hola DosArquitectos,
    Un millón de gracias por vuestra respuesta que me es de mucha utilidad.
    Un abrazo y muchas gracias otra vez.

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