DosArquitectos responde tus preguntas de reformas y licencias de viviendas
Estimados amigos.
Queremos que este blog sea participativo, y nos gustaría ayudaros en dudas que tengáis sobre reformas en viviendas.
Podéis enviar vuestras preguntas, e intentaremos realizar un post resolviendo esas preguntas.
Os animo a participar!
Un saludo
Manuel Zea

DosArquitectos, muchas gracias por vuestra invitación y enhorabuena por el blog.
Quisiera saber donde me puedo informar con respecto a la legislación existente en Alcobendas con respecto a salida de aguas de una industria. Recientemente he visitado una lavandería industrial en Algete y me comentaron que les exigían un ph máximo en su salida de aguas de lavado. No se si en Alcobendas existe el mismo requisito.
Otra vez muchas gracias por vuestra ayuda.
Un abrazo
Fernando
En breve te daremos una respuesta más concreta, pero básicamente hay que cumplir la ley 10.93 de la comunidad de Madrid
Mi consulta es sobre el iva de reformas. Los artículos que he encontrado advertían sobre la letra pequeña de la norma. Finalmente, ¿se está aplicando la reducción del iva para reformas?. Me refiero a su aceptación. En concreto, he realizado una obra integral en una cocina antigua y me han facturado con el 18%. Entiendo que debían haber facturado con el 8% de iva, pero la persona que me ha hecho la reforma me ha dicho que no puede aplicar ese tipo. ¿ Qué requisitos tiene que cumplir?. Puedo reclamarle que me aplique el 8%
Estimada Elvira
Te invito a que leas el post que escribimos hablando de ese tema:
http://dosarquitectos.wordpress.com/2010/07/30/reduccion-de-iva-en-reformas-real-decreto-ley-62010/
Pero que básicamente dice:
…Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, el número 15 del apartado uno.2 del artículo 91 queda redactado de la siguiente forma:
15. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a. Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
b. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 % de la base imponible de la operació
Entendemos que si se cumple estos tres requisitos te debería aplicar el 8% (El mobiliario de cocina no está incluido en la Ley.)
En la Ley existe letra pequeña y que a veces es complicado entenderla. Por eso existen empresas de reformas (sobre todo pequeñas empresas o autónomos albañiles) que no saben aplicar esta reducción de IVA.
Te animo a que le digas a la empresa que consulten con su gestoría esta ley y su aplicación.
Un saludo y espero ser de ayuda
Manuel Zea
DosArquitectos
Muchas gracias por la información que nos estáis proporcionando.
Me habéis resuelto gran parte de las dudas respecto a la licencia de obras.
En el post sobre las licencias por actuación comunicada dijisteis que hablaríais de las tasas más adelante.
¿podríais hacerme un resumen? He ojeado la web del ayuntamiento pero no me ha quedado claro cual sería el total que supondría la licencia.
Un saludo
Estimado Carlos
En cuanto a las tasas de licencias existen dos.
1-Tasa de servicios urbanísticos
2.Tasa de construcciones.
La tasa de servicios urbanisticos es la tasa que pagas al ayuntamiento por el servicio de pedir que un técnico revise tu proyecto. Esta tasa creo que no llega a los 200€.
La segunda tasa es un impuesto sobre la construcción. Y se traduce nada más y nada menos que en el 4% del coste de la obra. Si no recuerdo mal, este impuesto se suele abonar una parte al realizar la solicitud de licencia y el resto se abonará en cuanto te conceden la licencia, justo antes de retirar la concesion de licencia.
Un saludo y espero sea de ayuda
Manuel Zea
Muchas gracias por la respuesta.
Además, ha sido clara y rápida.
Un saludo
Hola buenas tardes, querria saber si se puede modificar la fachada de un chalet adosado, y si se puede que procedimiento hay que seguir, lo que se necesita…etc…. si me lo pudieran responder en cuanto antes se lo agradeceria…
un saludo
Nuria.
Para realizar obras en la fachada de un chalet adosado se trata de un proyecto de obra mayor, y por tanto necesitarás de un técnico y un proyecto visado.
Las obras que afecten a la fachada en chalets adosados deberían contar con la aprobación de tu vecino o comunidad, ya que supone una alteración del conjunto de la construcción.
Espero esto te ayude. Un saludo
Manuel Zea
Osea que necesito un proyecto de la obra a realizar y la aprobacion de todos mis vecinos? no tenemos comunidad, solo es una fila de cjalets adosados. Y sabeis cuanto puede costar la licencia que me decia y si es facil de conseguirla o es practicamente imposible?
En modificar la fachada me referia a que todos tenemos unas terrazas que para mi opinion no sirven para nada entonces que gustaria incluirlas en lo que es la vivienda, me entiendes? Tal vez eso no sea licencia mayor… nose…. yo no tengo ni idea…. jejeje
un saludo…
Nuria
Incorporar una terraza a una vivienda es obra mayor, ya que lo que deseas hacer es cubrir la terraza y hacer de esa terraza un espacio habitable. Por lo que legalmente necesitas un técnico que diga cuál es la estructura a incorporar, aislamientos etc.
Esto es lo que marca la ley, pero en toda España esto se suele saltar sin escrúpulos.
La obtención de esa licencia creo que en tu caso puede llegar a ser muy complicado debido a que seguramente hayáis ocupado todo el suelo que os permiten.
Existe una pregunta parecida a la tuya que contestamos. Se trata de la pregunta #28, leetela porque te puede sacar de más dudas.
Para que salgas de dudas del coste de las licencias te dejamos el post ¿Cuanto cuesta pedir una licencia?
Un saludo y espero se de tu ayuda la respuesta
Hola!voy ha hacer una reforma general en mi vivienda,quería saber si además de al ayuntamiento tengo que pedir alguna licencia a la comunidad?Gracias
Hola Marïa.Estamos mudanddo nuestro blog, y te respondemos en nuestro blog de 2arquitectos.com, en la pregunta 18
Un saludo
Buenas noches, necesito vuestra ayuda, El año pasado compre una casa adosada a otra en un pueblo, la casa de mi vecino es mas alta que la mia y al parecer su tela asfaltica para aislar el tejado esta vieja y despegada por lo que no cumple su función, además de esto la tela asfaltica y las tejas de mi casa estan tambien estan en mal estado. He llamado al perito del seguro me dijo que tenia que levantar la parte del tejado que esta pegado a la del vecino, cambiar la tela y las tejas para que no entre agua y que ademas mi vecino debia reparar la suya para que no me entre agua de su casa. He ido al ayuntamiento a pedir permiso para obra menor de cambio de teja, (le dije que eras 4 tejas rotas) y me ha pedido un reportaje fotografico,planos de deslinde de las edificaciones proximas, plano cartografico ademas presupuesto detallado con los materiales para utilizar. El caso es q me corre mucha prisa ya que en galicia llueve mucho y me esta entrando agua. el albañil dice q es poca cosa y que no pida licencia. Mi pregunta es: sino pido licencia y despues tengo que reclamarle al vecino puedo tener problemas???? ademas no se supone que es una obra menor es normal que me pidan todo eso???? es mucho la multa?? Perdonaz ya que soy novata en esto y no me entero.
Hola Eva
En los pueblos pequeños y siendo poca cosa, yo haría caso al albañil.
Un slaudo